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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978
TÍTULO I. De los
derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
TÍTULO I. De los
derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.